Garantías legales

Ante cualquier falta de conformidad en el momento del suministro de contenidos o servicios digitales, tanto si se trata de un suministro instantáneo o continuo, el empresario responderá de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde el momento de la entrega, que se entenderá realizada el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán si este fuera posterior; – En el caso de una compraventa de bienes con elementos digitales (smartwatch) en la que se prevea un plazo de suministro continuo igual o inferior a tres años, el periodo de responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega del producto; – Mediante una simple declaración, el consumidor podrá exigir al empresario la subsanación de las faltas de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato; – Se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie de actos individuales, ya existían cuando el contenido o servicio digital se suministró.

La puesta en conformidad ha de cumplir las siguientes reglas:

  • Serán gratuitas para el consumidor;
  • Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, atendiendo a las circunstancias.

El consumidor podrá exigir la reducción del precio o la resolución del contrato.

La reducción del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor del contenido o servicio digital conforme y el que ha suministrado el empresario.

En cuanto a los contratos de suministro durante un período de tiempo a cambio de un precio, la reducción se aplicará al período de tiempo durante el que los contenidos o servicios digitales no hayan sido conformes.

La resolución no procede cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

El consumidor podrá elegir estas opciones cuando la subsanación no ha sido posible debido a las siguientes causas:

  • La subsanación resulta imposible o es desproporcionada;
  • El empresario no haya puesto los bienes en conformidad;
  • Cuando aparece una nueva falta de conformidad después del intento del empresario de poner los contenidos o servicios digitales en conformidad;
  • La falta de conformidad es tan grave que justifica la resolución o reducción del precio.

El empresario estará obligado llevar a cabo las siguientes acciones:

  • Reembolsará al consumidor todos los importes pagados con arreglo al contrato;
  • Cumplirá con la normativa sobre protección de datos;
  • No utilizará los contenidos proporcionados o creados.

Por su parte, el consumidor:

  • No utilizará los contenidos ni los pondrá a disposición de terceros;
  • Cuando los contenidos digitales se hayan suministrado en un soporte material, el consumidor o usuario, a solicitud y a expensas del empresario, devolverá el soporte material a este último sin demora indebida;
  • No se le podrá reclamar ningún pago por cualquier uso realizado de los contenidos o servicios digitales durante el período previo a la resolución del contrato durante el cual los contenidos o servicios digitales no hayan sido conformes.